El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña considera que no cosifica a la mujer una leyenda promocional, situada a la altura del pecho, en el uniforme de trabajo. Así lo ha decidido en una sentencia conocida recientemente, en la que ha estimado un recurso de suplicación interpuesto por la empresa petrolífera Galp, que había sido sancionada por discriminación indirecta por razón de sexo. De esta forma, ha revocado la multa de 25.000 euros que había confirmado el Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona en febrero del año pasado.
En concreto, la Inspección de Trabajo sancionó en 2020 a la compañía por imponer como uniforme de trabajo una camiseta de color violeta que llevaba inscrita a la altura del pecho la palabra “evologic” y la leyenda “pregúntame por el carburante más avanzado del mercado”. Aunque la camiseta era obligatoria tanto para hombres como para mujeres, a juicio de CC OO cosificaba a las trabajadoras, ya que las letras hacían que algunos clientes dirigieran la mirada hacia los pechos de las empleadas. De hecho, Galp tenía conocimiento de que alguna trabajadora se sentía “incómoda” con la prenda, pero no le ofreció la posibilidad de utilizar otro uniforme.